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Renovación de la certificación IVA e IEPS 2026: plazo, requisitos y qué cambió


Guía para el director financiero, el contralor o el gerente de comercio exterior de una empresa IMMEX cuya certificación en materia de IVA e IEPS vence en los próximos meses. La respuesta corta: bajo las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026) la certificación dura un año en los tres rubros, A, AA y AAA, y se renueva por la Ventanilla Digital dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento. Una solicitud fuera de ese plazo se tiene por no presentada y la empresa debe iniciar de nuevo. La regla de renovación no cambió en 2026; lo que cambió fue el entorno: la modificación publicada el 22 de septiembre de 2026 tocó las modalidades de seguridad del esquema de certificación, y desde enero de 2027 entra la reforma a la Ley Aduanera sobre valor en aduana.

Lo que dice la regla de renovación

  • Vigencia: un año en cualquier rubro (reglas 7.1.6 y 7.2.3 de las RGCE 2026). Los plazos de dos y tres años para AA y AAA desaparecieron con la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023, publicada en el DOF el 30 de octubre de 2023.
  • Cuándo: dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento, con la ficha de trámite 61/LA a través de la Ventanilla Digital (regla 7.2.3).
  • Bajo qué condiciones: manifestación bajo protesta de decir verdad de que la empresa sigue cumpliendo los requisitos del rubro, pago del derecho del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos y sin saldos pendientes en el sistema de control de cuentas de créditos y garantías del Anexo 30.
  • Efecto: presentada en tiempo y en forma, la renovación surte efectos el día hábil siguiente al acuse (regla 7.2.3). Fuera de plazo, se tiene por no presentada: no hay renovación y la empresa queda en el supuesto de solicitar una certificación nueva.
  • Subir de rubro: una empresa en rubro A puede renovar en AA o AAA si acredita los requisitos del rubro que pide (regla 7.2.3, séptimo párrafo). El crédito fiscal es el mismo en los tres rubros (regla 7.3.1).

Lo que cambió en 2026 y lo que no

Las RGCE 2026 se publicaron en el DOF el 27 de diciembre de 2025 y están en vigor desde el 1 de enero de 2026. Conservaron el esquema de un año para los tres rubros y los requisitos generales de la regla 7.1.1, de modo que una empresa que renovó en 2025 renueva en 2026 con las mismas condiciones. La Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 2026 y en vigor al día siguiente, ajustó las reglas 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1 para las modalidades de Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado: permite subsanar incumplimientos a los estándares de seguridad hasta tres meses antes de que se emita la resolución, con informe a la AGACE dentro de 20 días, y fija hasta 20 días para responder requerimientos de información. La regla 7.2.3, la de renovación de IVA e IEPS, no fue modificada.

Dos cambios de fondo sí tocan a la empresa certificada aunque no estén en el Título 7. El primero es la reforma a la Ley Aduanera publicada el 23 de octubre de 2026, en vigor el 1 de enero de 2027, que abre la revisión y el embargo cuando el valor declarado queda por debajo del de mercancía idéntica o similar; lo explicamos en la guía sobre la reforma de 2027 y el valor en aduana. El segundo es la cancelación de programas IMMEX por el reporte anual, con lista en el DOF del 29 de septiembre de 2026: sin programa vigente no hay certificación que renovar, como se ve en la guía sobre el programa IMMEX cancelado.

Lo que la autoridad revisa al renovar

La renovación se concede sobre la manifestación de la empresa, pero la AGACE, la administración de auditoría de comercio exterior del SAT, conserva sus facultades de verificación durante toda la vigencia. Las obligaciones de la regla 7.2.1 son las que pesan en una revisión: cumplir en todo momento los requisitos del rubro; estar al corriente en impuestos y en cuotas del IMSS; informar cada mes a la AGACE los cambios de socios, representante legal, administración, clientes y proveedores en el extranjero y proveedores nacionales; mantener el control de inventarios del Anexo 24, apartado C, actualizado dentro de las 48 horas siguientes al despacho y con acceso en línea para la autoridad; y transmitir en el Anexo 30 los informes de descargo por retornos, cambios de régimen y transferencias. Cuando algo no cuadra, la regla 7.2.2 prevé un requerimiento con 20 días para desvirtuarlo; si no se desvirtúa, inicia el procedimiento de cancelación. La guía general sobre la certificación IVA e IEPS describe las causas de cancelación más frecuentes.

Si la certificación vence sin renovarse

  • La mercancía temporal: la regla 7.2.7 da 60 días naturales contados desde el vencimiento para destinar la mercancía a alguno de los supuestos del Anexo 30, fracción III, y transmitir los descargos. Sobre lo que no se descargue se paga el IVA, y en su caso el IEPS, con actualización y recargos desde la fecha de cada pedimento.
  • La operación: cada importación temporal posterior paga el 16 % de IVA en efectivo o se garantiza con fianza o carta de crédito aceptada por la AGACE (regla 7.4.1).
  • La certificación nueva: se solicita como si fuera la primera; la AGACE resuelve en un plazo de hasta 60 días y el silencio se entiende como negativa (regla 7.1.6). Para una empresa que forma parte de un grupo, la regla 7.1.7 permite acreditar personal, infraestructura e inversión a través de otra empresa del grupo.
  • La diferencia con la cancelación: el vencimiento sin renovar no es una cancelación. Después de una cancelación la empresa no puede obtener una certificación nueva durante dos años (regla 7.2.4); después de un vencimiento, sí.

Preguntas frecuentes

¿Cambió el plazo de renovación en 2026?

No. Sigue siendo dentro de los 30 días anteriores al vencimiento, por la Ventanilla Digital, bajo protesta de decir verdad y con el derecho pagado. Lo que cambió en 2026 está en las modalidades de seguridad del esquema de certificación, no en la renovación de IVA e IEPS.

¿Puedo renovar si tengo un requerimiento de la AGACE abierto?

La renovación se presenta bajo protesta de que se cumplen los requisitos. Un requerimiento pendiente no impide presentarla, pero la respuesta al requerimiento y la renovación se cruzan: lo que se afirme en una debe sostenerse en la otra. Es el punto donde conviene revisar el expediente antes de firmar.

¿Tiene un reporte anual propio la certificación?

No. El reporte anual de mayo es del programa IMMEX. El paso anual de la certificación es la renovación. Si el programa IMMEX se suspende, la certificación se suspende con él.

¿Puedo pasar de rubro A a AA en la renovación?

Sí, si la empresa acredita los requisitos del rubro AA: cuatro años o más bajo el régimen, o más de 1,000 trabajadores en promedio, o maquinaria y equipo con valor superior a 50 millones de pesos, sin créditos fiscales notificados en los últimos doce meses salvo garantizados o pagados. El crédito fiscal es el mismo; el rubro superior cuenta para otras modalidades, como la de Operador Económico Autorizado.

Información general, actualizada en noviembre de 2026 conforme a las RGCE 2026 y su Segunda Resolución de Modificaciones. No sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto.

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