Esta guía es para el dueño, director de finanzas o contralor de una subsidiaria mexicana con Programa IMMEX. La respuesta corta: la certificación en materia de IVA e IEPS, que el SAT otorga como Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, permite cubrir el IVA de cada importación temporal con un crédito fiscal del 100%, en lugar de pagarlo en efectivo. Con las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 se otorga por un año en sus tres rubros (A, AA y AAA), se renueva dentro de los 30 días previos al vencimiento y casi siempre se pierde por fallas de control.
Qué hace la certificación
La importación temporal bajo IMMEX difiere el arancel, pero sí causa IVA a la tasa general del 16%. Los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, aplicables desde 2015, permiten a la empresa certificada cubrir ese impuesto con un crédito fiscal, de modo que no sale efectivo en el pedimento. Sin certificación ni garantía, el 16% se paga en cada pedimento y se recupera después: una diferencia directa de flujo de efectivo.
Quién la necesita
La ley la prevé para cuatro regímenes: importación temporal en programas de maquila o de exportación (IMMEX); depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos de la industria automotriz terminal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. La certificación no sustituye al programa: exige un Programa IMMEX vigente. Si aún no lo tiene, vea cómo obtener y conservar un Programa IMMEX.
La empresa que no se certifica puede no pagar el IVA si lo garantiza con fianza o carta de crédito, individual o revolvente, con vigencia de 30 meses, aceptada por la AGACE en un plazo de 40 días (regla 7.4.1). Tiene costo financiero y los mismos informes de descargo.
Los tres rubros y sus requisitos principales
Todos parten de la regla 7.1.1: sociedad mexicana al corriente en obligaciones fiscales y aduaneras, con opinión de cumplimiento positiva; personal registrado ante el IMSS; no aparecer en los listados de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal; padrón de importadores activo; contrato del inmueble con plazo forzoso de al menos un año y ocho meses por correr, y control de inventarios conforme al Anexo 24. Además:
- Rubro A (regla 7.1.2): al menos diez trabajadores ante el IMSS, inversión en México, infraestructura para operar, proveedores fuera de los listados del SAT y haber retornado en los últimos doce meses al menos el 60% del valor de las importaciones temporales (80% para mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX o del Anexo 28). Con un IMMEX de menos de doce meses, aún no se exige el porcentaje de retorno.
- Rubro AA (regla 7.1.3): cuatro años o más operando el régimen, o más de mil trabajadores en promedio, o maquinaria y equipo por más de 50 millones de pesos; ningún crédito fiscal notificado en los doce meses previos, salvo que esté garantizado o pagado, y ninguna negativa de devolución de IVA superior al 20% o a 5 millones de pesos en los últimos seis meses.
- Rubro AAA (regla 7.1.3): siete años o más, o más de 2,500 trabajadores, o maquinaria y equipo por más de 100 millones de pesos; ningún crédito fiscal en los 24 meses previos, con la misma regla de devoluciones.
La AGACE resuelve en un máximo de 60 días; si no lo hace, la solicitud se entiende negada (regla 7.1.6).
Vigencia y renovación
La ley fija una vigencia de un año, y las RGCE 2026 otorgan y renuevan los tres rubros por un año (reglas 7.1.6 y 7.2.3). Los plazos de dos y tres años para AA y AAA son de reglas anteriores.
La renovación se presenta en la Ventanilla Digital dentro de los 30 días previos al vencimiento, bajo protesta de que se siguen cumpliendo los requisitos, con el pago del derecho y sin saldos vencidos en el Anexo 30. Si se presenta tarde, se tiene por no presentada y hay que solicitar el registro de nuevo. La certificación no tiene un reporte anual propio: el reporte anual de mayo es del Programa IMMEX, y si el programa se suspende, la certificación también.
Obligaciones que la mantienen vigente
La regla 7.2.1 exige cumplir los requisitos de forma permanente y estar al corriente en impuestos y cuotas del IMSS. Cada mes se reportan a la AGACE los cambios de socios, representante legal, administración, clientes y proveedores. El control de inventarios del Anexo 24, apartado C, debe actualizarse en un máximo de 48 horas, con acceso en línea para la autoridad. En el sistema de control de créditos y garantías del Anexo 30 se transmite el inventario inicial dentro de los 30 días naturales siguientes a la certificación y, después, los informes de descargo de retornos, cambios de régimen y transferencias. Para el resto del calendario corporativo, vea las obligaciones anuales de una empresa mexicana filial de una extranjera.
Cómo se pierde
Casi siempre empieza con un requerimiento de la AGACE, con 20 días para subsanar (regla 7.2.2). Si no se corrige, se inicia la cancelación. Las causas más frecuentes de la regla 7.2.4:
- Diferencias en el Anexo 30: no transmitir el inventario inicial o los descargos, o un inventario que no cuadra con los pedimentos.
- Adeudos y listados: impuestos o cuotas del IMSS pendientes, créditos fiscales en AA o AAA, o proveedores en los listados del SAT.
- Domicilio no localizado, mercancía temporal fuera de los domicilios autorizados, o proveedores y clientes inexistentes.
- Retornos: no acreditar el retorno o cambio de régimen en plazo, o quedar por debajo del 60% (u 80%).
- Cancelación del Programa IMMEX o suspensión definitiva en el padrón de importadores.
Qué hacer si el SAT inicia la cancelación
El oficio de inicio suspende de inmediato el registro y concede diez días para ofrecer pruebas y alegatos; la autoridad resuelve en un máximo de cuatro meses (regla 7.2.4). Si se cancela, la empresa no puede volver a solicitarla en dos años y tiene 60 días naturales para dar destino a la mercancía y transmitir los descargos; sobre lo que no se descargue paga el IVA con actualización y recargos desde cada pedimento (regla 7.2.7).
Los primeros pasos: revisar el buzón tributario y contar los diez días, conciliar el Anexo 24, el Anexo 30 y los pedimentos, reunir la evidencia de retornos y pagos, y evaluar con la abogada una garantía para no detener la operación. Si además hay mercancía retenida, vea qué hacer ante un PAMA o embargo aduanero.
Cómo le ayudamos
Mariela Cárdenas, LL.M., abogada con licencia en México, desde Nuevo Laredo revisa requisitos, da seguimiento a la renovación y atiende requerimientos y cancelaciones de la AGACE.
Preguntas frecuentes
¿La certificación de IVA e IEPS sustituye al Programa IMMEX?
No. El IMMEX lo otorga la Secretaría de Economía y la certificación, el SAT. Una empresa IMMEX necesita su programa vigente para certificarse.
¿Cuánto dura la certificación?
Un año en los rubros A, AA y AAA, conforme a las RGCE 2026. La renovación se presenta dentro de los 30 días previos al vencimiento.
¿Qué rubro conviene?
El crédito fiscal es el mismo en los tres rubros (regla 7.3.1). AA y AAA reflejan más historial y son requisito, por ejemplo, del Operador Económico Autorizado rubro SECIIT. Conviene el rubro que la empresa pueda sostener todo el año.
¿Qué pasa con la mercancía si la certificación vence?
60 días naturales para retornarla o cambiarla de régimen y transmitir los descargos. Lo pendiente paga IVA con recargos.
Guía de información general, actualizada a octubre de 2026 conforme a las RGCE 2026. No sustituye la asesoría legal para un caso concreto.
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