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Reforma a la Ley Aduanera 2027: embargo por valor en aduana bajo y qué significa para quien vende a México


Guía para empresas de Estados Unidos que venden a México, en especial a su propia filial o a un distribuidor relacionado. La respuesta corta: el 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Aduanera que entra en vigor el 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, si el valor declarado en el pedimento queda por debajo del valor de transacción de mercancías idénticas o similares, la aduana puede revisar la operación de oficio y embargar la mercancía en la frontera. Un precio bajo no es ilegal; lo que cambia es que hay que poder demostrarlo con documentos, y hacerlo en plazos cortos.

Qué cambia y con qué fundamento

  • Revisión por valor bajo (artículo 144, fracción XII): cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (artículos 72 y 73), la autoridad puede iniciar de oficio sus facultades de comprobación.
  • Embargo precautorio (artículo 151, fracción VII): ese mismo supuesto se convierte en causa de embargo de la mercancía, en los casos y con el procedimiento que fijen las reglas que la autoridad debe publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  • Sustitución del embargo (artículo 154): el importador tiene diez días hábiles para sustituirlo. Si la diferencia de valor es menor al 20%, con depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; si es del 20% o más, solo con depósito en efectivo.
  • Si el valor se prueba (artículo 153): cuando se demuestra que el valor se determinó conforme a la Ley, la resolución se dicta sin sanciones y se devuelven la mercancía o la garantía.
  • Importaciones temporales e IMMEX (artículo 177, fracción XII): declarar un valor 20% o más por debajo del de mercancías idénticas o similares se considera contrabando cuando, de haberse importado en definitiva, se habrían omitido contribuciones o cuotas compensatorias.
  • Hidrocarburos y petrolíferos (artículo 185): varias multas suben a un rango de 50% a 100% del valor comercial de la mercancía.

Quién queda más expuesto

La reforma compara el valor declarado con el de mercancías idénticas o similares. Por eso las operaciones que más llaman la atención son las que tienen un precio distinto al del mercado por una razón legítima pero poco documentada en el pedimento:

  • Ventas entre partes relacionadas: la matriz en Estados Unidos que vende a su filial mexicana a un precio intercompañía. El estudio de precios de transferencia existe para el impuesto sobre la renta; la aduana pedirá que ese precio también se sostenga como valor en aduana.
  • Plantas IMMEX: insumos y maquinaria que entran temporalmente con valores internos. Aquí la línea del 20% separa un ajuste de un delito.
  • Descuentos, liquidaciones y mercancía de segunda: precios reales pero por debajo de lo habitual, sin el soporte del descuento en el expediente.
  • Distribuidores con exclusividad o volumen: precios pactados en contratos marco que nadie adjunta al despacho.

Lo que la empresa debe poder mostrar

El método principal de valoración sigue siendo el valor de transacción: el precio pagado o por pagar, más los conceptos que la Ley obliga a sumar cuando no vienen en la factura (fletes y seguros hasta la frontera, comisiones, envases, regalías, bienes y servicios aportados al proveedor). Entre partes relacionadas, además, hay que poder mostrar que la relación no influyó en el precio. Los documentos que lo prueban son los de siempre: factura completa, contrato u orden de compra, comprobante de pago, soporte del descuento y, entre relacionadas, el estudio de precios de transferencia o una explicación del método de precio. La manifestación de valor electrónica y el COVE deben coincidir con todo lo anterior. Lo nuevo no es la lista; es que a partir de enero se pide el mismo día en que el camión está detenido.

Lo que el equipo en Estados Unidos suele preguntar

  • ¿Nuestro estudio de precios de transferencia nos cubre? Ayuda, pero no es lo mismo. El estudio justifica el precio frente al impuesto sobre la renta en los dos países; la aduana aplica los métodos de valoración de la Ley Aduanera y compara con mercancía idéntica o similar. Conviene revisar los dos juntos antes de enero.
  • ¿Quién responde si embargan la mercancía? El importador de registro en México, que normalmente es la filial o el distribuidor. Si la filial no tiene quién atienda el procedimiento en diez días hábiles, el problema sube a la matriz.
  • ¿Afecta a lo que ya cruzó? Las nuevas causas de embargo aplican desde el 1 de enero de 2027. Las facultades de revisión sobre operaciones pasadas siguen las reglas generales y sus plazos de prescripción.
  • ¿Y si el precio bajo es legítimo? Se libera la mercancía o la garantía sin sanción, siempre que se pruebe dentro del procedimiento. El costo real está en los días de camión detenido y en el depósito en efectivo mientras tanto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica la reforma?

Desde el 1 de enero de 2027. El decreto se publicó en el DOF el 23 de octubre de 2026 y las reglas sobre el embargo precautorio por valor deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

¿Un precio intercompañía bajo es ilegal?

No. La Ley acepta el valor de transacción entre partes relacionadas cuando la relación no influyó en el precio. Lo que cambia es que, si ese valor queda por debajo del de mercancía idéntica o similar, la aduana puede revisarlo y embargar, y la empresa debe probar el precio con documentos dentro del procedimiento.

¿Qué diferencia hay entre menos del 20% y 20% o más?

Para sustituir el embargo: con menos del 20% de diferencia se acepta depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; con 20% o más, solo depósito en efectivo. En importaciones temporales, 20% o más de diferencia puede constituir contrabando.

¿Qué conviene hacer antes de enero?

Identificar las operaciones con precio por debajo del mercado y la razón de cada una, reunir el soporte de esa razón antes de que la aduana lo pida, y decidir quién atiende el procedimiento en México si llega un embargo. Cada empresa tiene un orden distinto según su volumen, su programa y su estructura de precios.

Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto.

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