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Programa IMMEX cancelado por el reporte anual: aviso del 29 de septiembre de 2026 y qué revisar


Guía para empresas de Estados Unidos con planta o filial IMMEX en México. La respuesta corta: la Secretaría de Economía suspendió 441 programas IMMEX el 30 de junio de 2026 por no presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior de 2025, dio hasta el último día hábil de agosto para presentarlo, y publicó en el DOF del 29 de septiembre de 2026 la lista de los programas cancelados en definitiva desde el 1 de septiembre. Si su programa está en esa lista, corre un plazo corto para regularizar la mercancía temporal, y el IVA, el IEPS y la certificación dependen de lo que haga ahora.

Qué pasó y con qué fundamento

  • Reporte anual: el artículo 25 del Decreto IMMEX obliga a presentar cada año, en mayo, el reporte de operaciones de comercio exterior del ejercicio anterior. Si no se presenta, el programa se suspende; si sigue sin presentarse al último día hábil de agosto, se cancela desde el 1 de septiembre.
  • Aviso de suspensión: DOF del 30 de junio de 2026, con 441 programas suspendidos por el reporte de 2025.
  • Aviso de cancelación: DOF del 29 de septiembre de 2026, con los programas que al cierre de agosto no presentaron el reporte o no cumplían el artículo 11, fracción III, del Decreto (domicilios registrados y activos ante el SAT).
  • Mientras estuvo suspendido: la empresa no podía importar temporalmente; con la cancelación pierde también el programa para el futuro.

Lo que cambia para la mercancía que está en planta

La cancelación no desaparece los insumos, la maquinaria ni los envases que entraron temporalmente al amparo del programa. Lo que cambia es que ya no tienen régimen. El artículo 28 del Decreto IMMEX fija un plazo de 60 días naturales, contados desde la notificación de la cancelación, para retornarlos al extranjero, cambiarlos a importación definitiva pagando los impuestos o transferirlos a otra empresa con programa. Puede pedirse una sola prórroga de hasta 180 días, antes de que venza el plazo de 60. Lo que quede sin regularizar queda expuesto a las facultades de comprobación del SAT: créditos por impuestos omitidos, actualización, recargos y multas, además del procedimiento aduanero que corresponda.

Qué revisar en orden

  1. Confirmar en la lista del DOF y en la Ventanilla Digital si el programa aparece suspendido, cancelado o vigente. Hay empresas que presentaron el reporte en agosto y siguen activas.
  2. Fechar la notificación de la cancelación: de ahí corren los 60 días.
  3. Cerrar el inventario del Anexo 24 a esa fecha: qué mercancía temporal sigue en el país, con qué pedimentos y qué plazos propios traía cada partida.
  4. Decidir por partida: retorno, cambio de régimen o transferencia, y cuantificar el impuesto general de importación, el IVA y, si aplica, el IEPS y las cuotas compensatorias.
  5. Revisar la certificación en materia de IVA e IEPS y cualquier otro registro atado al programa (PROSEC, padrón sectorial, registro de empresa certificada), porque algunos exigen un IMMEX vigente.
  6. Decidir si conviene solicitar un programa nuevo y qué debe estar en orden antes de presentarlo: domicilios activos, opinión de cumplimiento positiva, reportes al día.

Lo que la empresa matriz en Estados Unidos suele preguntar

  • ¿Se puede seguir exportando? Exportar sí; importar temporalmente sin impuestos, no. Cada entrada de insumos pasa a importación definitiva con impuestos pagados, hasta que exista un programa nuevo.
  • ¿Afecta a la relación con el cliente estadounidense? No por sí misma, pero los costos de la mercancía nacionalizada y los plazos de retorno sí afectan precio y entrega.
  • ¿Quién responde? La sociedad mexicana titular del programa; y según el caso, sus representantes legales ante la autoridad fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el reporte anual ahora y recuperar el programa?

Después de la cancelación definitiva del 1 de septiembre, el reporte extemporáneo no reactiva el programa. El camino es regularizar la mercancía dentro del plazo y, si la operación lo justifica, solicitar un programa nuevo cumpliendo todos los requisitos del Decreto.

¿Qué pasa con la maquinaria importada temporalmente?

Sigue la misma regla que los insumos: dentro de los 60 días debe retornarse, cambiarse a definitiva pagando los impuestos sobre su valor, o transferirse a una empresa con programa vigente.

¿Pierdo la certificación de IVA e IEPS?

La certificación está ligada a la existencia de un programa de importación temporal. Sin programa vigente, el beneficio deja de tener objeto y las mercancías pendientes pagan el IVA con sus accesorios en los plazos que marcan las reglas.

Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto.

Solicite una revisión inicial

Díganos si su programa aparece en la lista del 29 de septiembre, cuándo le notificaron y qué mercancía temporal tiene en planta. Agende una consulta.

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