Esta guía es para empresas extranjeras que fabrican, ensamblan o prestan servicios en México para exportar. La respuesta corta: el Programa IMMEX lo autoriza la Secretaría de Economía a una sociedad mexicana que se compromete a exportar más de 500,000 dólares al año o, al menos, el 10% de su facturación total. No tiene fecha de vencimiento, pero se pierde si la empresa omite su reporte anual o deja de cumplir los requisitos.
Qué otorga el Programa IMMEX
- Importación temporal con el arancel diferido: insumos, partes, envases, maquinaria y equipo entran sin pagar el impuesto general de importación, siempre que se retornen o transfieran dentro del plazo.
- IVA: la importación temporal sí causa IVA. Para no desembolsarlo se requiere, por separado, la certificación de IVA e IEPS ante el SAT o una garantía.
- Plazos de permanencia: hasta 18 meses para materias primas, partes y componentes; la maquinaria y el equipo, mientras el programa siga vigente.
Las cinco modalidades
El Decreto IMMEX prevé cinco modalidades: industrial, servicios, albergue (shelter), controladora de empresas y terciarización. En la de albergue, una empresa mexicana opera el programa y la empresa extranjera aporta tecnología y materiales.
Qué se necesita para obtenerlo
El titular debe ser una sociedad mexicana al corriente ante el SAT (vea cómo abrir una empresa en México siendo extranjero), con un domicilio de operación acreditado y un proyecto de exportación documentado. Antes de la primera importación deben estar listos el control de inventarios del Anexo 24 y la inscripción en el padrón de importadores. La solicitud se presenta ante la Secretaría de Economía; el plazo de resolución previsto es de 15 días hábiles y en la práctica puede alargarse.
Lo que está en juego es la fecha de arranque de la operación. El primer paso es que una abogada revise la sociedad, el inmueble y el proyecto de exportación antes de presentar la solicitud.
Obligaciones para conservar el programa
- Reporte anual: con las ventas y exportaciones del ejercicio anterior, a más tardar el último día hábil de mayo.
- Verificación anual: la Secretaría revisa que sigan vigentes e.firma, RFC, domicilios y opinión de cumplimiento.
- Avisos: de los cambios de domicilio, socios o representante legal.
Qué lleva a la suspensión o cancelación del programa
- Omitir el reporte anual: suspende el beneficio de importar temporalmente desde junio y, si no se corrige, termina en cancelación.
- Domicilio no localizado o mercancía temporal fuera de los domicilios registrados.
- Dejar vencer los plazos de permanencia: genera contribuciones con recargos y puede terminar en embargo.
- Documentación falsa o socios vinculados con una empresa a la que ya se le canceló un programa.
Cambios legales recientes
- Textiles, confección y calzado: ya no pueden importarse temporalmente las mercancías de los capítulos 61, 62 y 63 de la tarifa, con algunas excepciones, ni el calzado terminado de las partidas 64.01 a 64.05.
- Ley Aduanera: la reforma vigente desde el 1 de enero de 2026 exige control de inventarios automatizado y permanente, y prevé multas del 250% al 300% del valor comercial por importar temporalmente mercancías no autorizadas en el programa.
Cómo le ayudamos
Mariela Cárdenas, LL.M., abogada con licencia en México, ejerce desde la oficina de Nuevo Laredo, México. Prepara la solicitud del programa y da seguimiento al cumplimiento de cada año. Para un acompañamiento continuo, conozca el departamento jurídico en México.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa extranjera puede ser titular de un Programa IMMEX?
No de forma directa: el titular debe ser una persona moral residente en México. La empresa extranjera puede constituir una subsidiaria mexicana o trabajar con una empresa de albergue (shelter).
¿El Programa IMMEX se tiene que renovar?
No. Se otorga por tiempo indefinido, mientras la empresa cumpla el Decreto. La certificación de IVA e IEPS sí tiene vigencia: uno, dos o tres años al inicio según el rubro (A, AA o AAA), a octubre de 2026.
¿Con el IMMEX ya no se paga IVA en las importaciones temporales?
No por sí solo. Hace falta la certificación de IVA e IEPS ante el SAT o garantizar el impuesto con fianza o carta de crédito.
¿Qué pasa si no presento el reporte anual a tiempo?
Se suspende el beneficio de importar temporalmente hasta que lo presente. Si no lo hace a más tardar el último día hábil de agosto, el programa se cancela y la empresa tiene 60 días naturales para retornar la mercancía o cambiarla a importación definitiva.
Guía de información general, actualizada a octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal para un caso concreto.
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