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PAMA: qué hacer si la aduana mexicana embarga su mercancía


Esta guía es para el embarcador o importador de Estados Unidos cuya mercancía fue embargada por la aduana mexicana. La respuesta corta: el embargo precautorio abre un procedimiento formal, el PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera), y usted tiene diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos. El plazo corre desde que se notifica el acta de inicio, no desde que su empresa se entera.

Qué es el embargo precautorio y cuándo procede

Es la retención legal de la mercancía, y a menudo del vehículo, mientras la autoridad decide si hubo infracción. El artículo 151 de la Ley Aduanera lo prevé, entre otros casos, por:

  • Lugar no autorizado: entrada por un punto no permitido.
  • Permisos y normas: regulaciones no arancelarias sin acreditar, cuotas compensatorias sin pagar o incumplimiento de las NOM de información comercial.
  • Sin documentación: no se acredita la legal importación, estancia o tenencia.
  • Excedentes: mercancía no declarada o excedente en más de 10% del valor total declarado.
  • Datos falsos: nombre o domicilio del proveedor, o domicilio fiscal del importador, falsos o inexistentes.
  • Subvaluación: valor declarado inferior en 50% o más al de mercancías idénticas o similares.
  • Importación temporal: la mercancía no llega a los domicilios registrados o no se localiza en ellos (supuesto vigente desde 2026).

Plazos que corren desde la notificación

La ley lo considera notificado cuando recibe copia del acta de inicio (artículo 150).

  • Diez días hábiles: para presentar por escrito pruebas y alegatos ante la autoridad que levantó el acta (artículo 153).
  • Resolución inmediata: si las pruebas acreditan la legal estancia o desvirtúan la causa del embargo, la autoridad debe resolver de inmediato, sin sanciones, y ordenar la devolución.
  • Cuatro meses: plazo máximo para la resolución definitiva, contado desde que el expediente queda integrado. Si no se emite, las actuaciones que iniciaron el procedimiento quedan sin efectos.
  • Mercancía perecedera o peligrosa: si en diez días no se comprueba su legal estancia, la autoridad puede destruirla, donarla o asignarla (artículo 157).

¿Se puede liberar la mercancía mientras corre el caso?

En muchos casos el embargo puede sustituirse por una garantía (artículo 154). No procede en los casos del artículo 183-A, en los que la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal, y la ley tiene reglas especiales para la subvaluación, los permisos faltantes y las disputas de fracción arancelaria.

Qué pasa si no se responde en diez días

La resolución se dicta con lo que hay en el expediente. Puede determinar contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, imponer multas y declarar que la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal.

Lo que está en juego es la mercancía, a menudo el vehículo, y el crédito fiscal que puede seguir. El primer paso es que una abogada mexicana revise el acta de inicio y los documentos del embarque desde los primeros días: quien firme la defensa debe acreditar su representación, y el poder toma tiempo.

Medios de defensa contra la resolución

Contra la resolución proceden el recurso de revocación, optativo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (artículo 121 del Código Fiscal de la Federación), o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de treinta días (artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Contra la sentencia del tribunal procede el amparo; el plazo general es de quince días (artículo 17 de la Ley de Amparo).

Cómo le ayudamos

Mariela Cárdenas, LL.M., abogada con licencia en México, ejerce desde la oficina de Nuevo Laredo, México, y lleva personalmente la defensa ante las autoridades aduaneras y los tribunales mexicanos. Para empresas con operación recurrente existe el departamento jurídico en México.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para responder a un PAMA?

Diez días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta de inicio. No se cuentan sábados ni domingos.

¿Se puede recuperar la mercancía antes de que termine el procedimiento?

En muchos casos sí, sustituyendo el embargo por una garantía. No procede cuando la ley ordena que la mercancía pase al Fisco Federal.

¿Qué pasa si la autoridad no resuelve en cuatro meses?

Las actuaciones que iniciaron el procedimiento quedan sin efectos. El plazo corre desde que el expediente queda integrado y puede haberse suspendido.

¿Es obligatorio el recurso de revocación antes de acudir al tribunal?

No. El artículo 203 de la Ley Aduanera lo hace optativo: puede acudirse directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Guía de información general, actualizada a octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal para un caso concreto.

Solicite una revisión inicial

Envíenos el acta de inicio y los documentos del embarque para revisar el caso y el plazo que le queda: Agendar consulta o mariela@cardenaslegal.mx.

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