Guía para empresas de Estados Unidos con filial o proveedores en México. La respuesta corta: desde la reforma laboral de 2021, en México está prohibido subcontratar personal. Solo se pueden contratar servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, y el proveedor debe tener registro vigente en el REPSE de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Qué cambió con la reforma de subcontratación de 2021
- Prohibición: el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe que una empresa proporcione o ponga a sus trabajadores a disposición de otra.
- Excepción: el artículo 13, reformado por decreto del 23 de abril de 2021, permite los servicios u obras especializados ajenos al objeto social y a la actividad económica preponderante del cliente, si el contratista está inscrito en el padrón público de la STPS.
Quién debe registrarse en el REPSE y cada cuánto se renueva
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Se inscribe quien presta el servicio o ejecuta la obra con trabajadores propios.
El proveedor debe estar al corriente ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT y acreditar el carácter especializado de cada actividad. La STPS debe pronunciarse dentro de 20 días hábiles. El registro se renueva cada tres años, dentro de los tres meses anteriores al vencimiento; no renovar a tiempo es causa de cancelación.
Contrato e informes al IMSS y al INFONAVIT
El contrato debe constar por escrito y señalar el objeto de los servicios u obras y el número aproximado de trabajadores que participarán. El proveedor informa sus contratos al IMSS (ICSOE) y al INFONAVIT (SISUB) cada cuatrimestre, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.
Qué debe revisar y conservar la empresa cliente
La Ley del ISR obliga al contratante a verificar el registro del contratista cada vez que paga y a obtener copia de los comprobantes de nómina, de seguridad social y de IVA relativos a los trabajadores asignados. Si el contratista no entrega la información del IVA en el plazo legal, el cliente debe disminuir el IVA que acreditó.
Dos situaciones merecen revisión en las empresas de capital extranjero: la estructura anterior a 2021, con una entidad que solo emplea al personal y otra que opera, y la idea de que los servicios entre empresas del mismo grupo, o los proveedores en planta de una operación con programa IMMEX, están exentos.
Responsabilidad solidaria y sanciones
- Responsabilidad solidaria: si el contratista incumple, el cliente responde por las obligaciones laborales, de seguro social, de vivienda y fiscales relativas a los trabajadores utilizados.
- Multa laboral: de 2,000 a 50,000 veces la UMA, para el proveedor sin registro y para quien se beneficia.
- Efecto fiscal: los pagos por subcontratación de personal no son deducibles ni permiten acreditar el IVA.
- Riesgo penal fiscal: el Código Fiscal incluye los esquemas simulados de servicios especializados entre los supuestos de defraudación fiscal calificada.
Lo que está en juego es la deducción, el IVA y la responsabilidad solidaria por trabajadores que no son suyos. El primer paso es que una abogada revise los contratos de servicios y los registros de sus proveedores.
Cómo le ayudamos
Mariela Cárdenas, LL.M., abogada con licencia en México, ejerce desde la oficina de Nuevo Laredo, México. Revisa contratos y registros de proveedores y lleva el expediente de cumplimiento de la empresa, como parte de nuestro departamento jurídico en México.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa de Estados Unidos necesita registrarse en el REPSE?
El registro corresponde a quien presta el servicio u obra especializados en México con trabajadores propios. Quien contrata, sea la matriz o la filial, no se registra; debe verificar el registro del proveedor y conservar la documentación.
¿Cada cuánto se renueva el registro REPSE?
Cada tres años. La renovación se solicita ante la STPS dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que termina la vigencia.
¿Las empresas de servicios compartidos de un mismo grupo necesitan registro?
Sí. La ley considera especializados los servicios u obras complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo cuando son ajenos al objeto social y a la actividad preponderante de quien los recibe, y las disposiciones de la STPS hacen obligatorio el registro.
¿Qué pasa si mi proveedor no tiene registro o lo pierde?
Sin registro vigente, el pago no cumple los requisitos para deducirse ni para acreditar el IVA, y proveedor y cliente quedan expuestos a la multa laboral.
Guía de información general, actualizada a octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal para un caso concreto.
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