Esta guía es para importadores, exportadores, agentes aduanales y empresas de Estados Unidos con mercancía en México que recibieron una multa o un crédito fiscal de la aduana o del SAT. La respuesta corta: hay treinta días hábiles, contados desde que surte efectos la notificación, para pagar o para impugnar por una de dos vías: el recurso de revocación ante la propia autoridad o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Impugnar no detiene el cobro por sí solo: hay que garantizar el interés fiscal. Si la mercancía sigue embargada, vea primero la guía del PAMA y el embargo aduanero.
De dónde sale un crédito fiscal en comercio exterior
Suele venir de la resolución de un PAMA, de un escrito de hechos u omisiones (artículo 152 de la Ley Aduanera), de una revisión posterior al despacho sobre valor, origen, fracción arancelaria o permisos, o de una multa por errores en el pedimento o en sus documentos.
El plazo de treinta días: desde cuándo corre
La notificación surte efectos el día hábil siguiente a aquel en que se hizo (artículo 135 del Código Fiscal de la Federación). En el buzón tributario, si el documento no se abre en tres días, se tiene por notificado al cuarto (artículo 134): el plazo corre aunque nadie lo haya abierto. No se cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles de ley.
La Ley Aduanera reduce la multa en 20% si se paga dentro de los treinta días siguientes a la notificación (artículo 199, fracción II), aunque no en todos los casos. Pagar o impugnar se decide mejor con los documentos revisados: el primer paso es que una abogada vea la resolución completa y la constancia de notificación.
Recurso de revocación o juicio de nulidad
- Recurso de revocación: ante la autoridad fiscal, dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación (artículo 121 del Código Fiscal de la Federación). La autoridad debe resolver en tres meses; si no lo hace, se entiende que confirmó el acto (artículo 131).
- Juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad): ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, también dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación (artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
¿Impugnar detiene el cobro? La garantía del interés fiscal
Por sí solo, no. El crédito debe pagarse o garantizarse dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos su notificación (artículo 65), y durante ese plazo la autoridad no puede iniciar el cobro (artículo 144). Si al vencer no se acreditó la impugnación y la garantía, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, que incluye el embargo de bienes y de cuentas bancarias.
Cambio de 2026: quien presenta recurso de revocación ya no queda relevado de garantizar. Para los recursos presentados a partir del 1 de enero de 2026, la Ley de Ingresos de la Federación de 2026 permite constituir la garantía dentro de los seis meses siguientes a su presentación.
Qué pasa si se deja vencer el plazo
Un escrito presentado un día tarde se desecha y el crédito queda firme. Lo que está en juego es el monto del crédito y, si llega el cobro, los bienes y las cuentas bancarias de la empresa. Por eso la revisión legal se hace al inicio del plazo y no al final.
Cómo le ayudamos
Mariela Cárdenas, LL.M., abogada con licencia en México, ejerce desde la oficina de Nuevo Laredo, México, y lleva personalmente el recurso de revocación y el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Para empresas con operación recurrente existe el departamento jurídico en México.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para impugnar una multa aduanera?
Treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para el juicio de nulidad.
¿Es obligatorio el recurso de revocación antes de ir al tribunal?
No. Es optativo (artículo 203 de la Ley Aduanera). La elección depende del tipo de argumento, de las pruebas disponibles y del costo de mantener la garantía durante el tiempo que tome cada vía.
¿Presentar la impugnación detiene el cobro?
Por sí sola, no. El cobro se suspende cuando además se garantiza el interés fiscal. En el recurso de revocación presentado en 2026 existe un plazo de seis meses para constituir la garantía.
¿Qué pasa si no se paga ni se impugna en treinta días?
El crédito queda firme y la autoridad puede cobrarlo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, con recargos y gastos de ejecución.
Guía de información general, actualizada a octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal para un caso concreto.
Solicite una revisión inicial
Envíenos la resolución y la constancia de notificación para revisar el caso y el plazo que le queda: Agendar consulta, mariela@cardenaslegal.mx o +52 (867) 187 0075.