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Abrir una empresa en México siendo extranjero: costos y tiempos


Guía para la persona extranjera, no para la empresa matriz, que quiere abrir su propia empresa en México: el emprendedor, el profesional independiente, el inversionista individual. Si lo que necesita es una filial de una sociedad extranjera, vea la guía sobre cómo una empresa extranjera abre una filial en México. La respuesta corta: una persona extranjera puede ser dueña del 100 % de una sociedad mexicana en casi cualquier actividad, sin vivir en México y sin socio mexicano. Lo que cuesta dinero son el notario, las apostillas y traducciones, el domicilio y el contador, no los derechos del gobierno. Lo que marca el tiempo son los documentos del extranjero, la cita en el SAT y el banco.

Lo que la ley permite a una persona extranjera

  • Propiedad: la Ley de Inversión Extranjera admite inversión extranjera en cualquier proporción (artículo 4), salvo las actividades reservadas al Estado (artículo 5), las reservadas a mexicanos, como el transporte terrestre nacional de carga y pasajeros (artículo 6), y las topadas al 49 % o sujetas a autorización (artículos 7 y 8).
  • Socios: no hace falta un socio mexicano. La S. de R.L. de C.V. y la S.A. de C.V. necesitan dos socios como mínimo (Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 89 y 229); pueden ser dos personas extranjeras o una persona y una sociedad.
  • Residencia: ser socio no exige residir en México. Los socios que viven en el extranjero no necesitan RFC si la sociedad presenta cada año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, la relación de socios residentes en el extranjero (Código Fiscal de la Federación, artículo 27, apartado A).
  • Cláusula de extranjería: los estatutos incluyen el convenio del artículo 27 constitucional: el socio extranjero se considera mexicano respecto de su participación y renuncia a invocar la protección de su gobierno (Ley de Inversión Extranjera, artículo 15).

Los tres vehículos y a quién le sirve cada uno

  • S. de R.L. de C.V.: hasta cincuenta socios, partes sociales que no son títulos negociables, capital el que fije el contrato (artículos 58, 61 y 62). Es la forma habitual para un negocio de pocos dueños con control cerrado.
  • S.A. de C.V.: capital en acciones, al menos dos accionistas y un comisario (artículos 89 y 164). Conviene cuando se espera incorporar inversionistas.
  • S.A.S.: la sociedad por acciones simplificada se constituye en línea ante la Secretaría de Economía, sin notario y sin costo, con uno o más accionistas que solo pueden ser personas físicas (artículos 260 a 273). Tiene un tope de ingresos anuales que para 2026 es de 7.68 millones de pesos (DOF 26 de diciembre de 2025) y el accionista que controla no puede controlar otra sociedad mercantil. Cada accionista firma con su e.firma del SAT. Para una persona extranjera eso es el obstáculo: la e.firma exige RFC con CURP, y la CURP se obtiene con una tarjeta de residente. En la práctica, la S.A.S. es para quien ya reside en México.

El punto que decide todo: quién firma por la empresa

La sociedad necesita una e.firma propia para facturar, declarar y operar con el SAT. Solo puede pedirla un representante con poder general para actos de dominio o de administración que ya tenga su propia e.firma vigente (Código Fiscal, artículo 19-A). Una persona física extranjera obtiene RFC y e.firma en una oficina del SAT, con cita, presentando CURP e identificación; entre los documentos migratorios que el SAT acepta están la tarjeta de residente temporal y la de residente permanente (ficha 1/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026). La visa de visitante sin permiso para actividades remuneradas no está en esa lista. De aquí salen las dos rutas posibles: la dueña o el dueño obtiene la residencia y firma por su empresa, o nombra representante a una persona que ya tiene e.firma. Cuál conviene depende de quién va a tomar las decisiones y de dónde vive.

La residencia temporal por inversión

Los consulados de México expiden la visa de residente temporal por inversionista, para una estancia de más de 180 días y hasta cuatro años, a quien acredite una inversión en México. Los supuestos publicados por los consulados en 2026 son: participación en el capital de una sociedad mexicana con un monto efectivamente pagado superior a 45,850 días de UMA, la Unidad de Medida y Actualización, que el consulado en Washington expresa en 5.58 millones de pesos; o bienes muebles o activos fijos de uso empresarial por ese mismo valor; o pruebas del desarrollo de actividades empresariales en el país, como contratos, facturas, licencias o una constancia del IMSS de que la empresa tiene al menos tres trabajadores. La cita es personal, el pago se hace en el consulado y la resolución tarda hasta diez días hábiles. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada a México, la persona canjea la visa por la tarjeta de residente en el Instituto Nacional de Migración. Los consulados advierten que esta visa no autoriza por sí sola el trabajo remunerado: si la dueña o el dueño va a cobrar un sueldo de su empresa, ese punto se resuelve antes de elegir la estructura.

Qué cuesta dinero y qué no

  • Sin costo: la autorización de uso de denominación ante la Secretaría de Economía, la inscripción en el RFC y la e.firma en el SAT, y la constitución de una S.A.S.
  • Honorarios del notario o corredor: el rubro principal. Cada estado fija un arancel y el monto crece con el capital social y con el número de poderes que se otorguen en el mismo acto.
  • Documentos del extranjero: apostilla o legalización de los documentos emitidos fuera de México y traducción al español por perito autorizado. Cuantos más documentos extranjeros entren a la escritura, más pesa este rubro.
  • Derechos: la inscripción en el Registro Público de Comercio del estado, la visa consular y la tarjeta de residente del Instituto Nacional de Migración tienen derechos publicados en la Ley Federal de Derechos y en las tarifas estatales. Son cantidades menores frente a los honorarios.
  • Para operar: un domicilio fiscal real, un contador que presente las declaraciones mensuales desde el primer mes, el capital que se decida aportar y, si se contrata personal, el alta patronal en el IMSS.

Qué marca el tiempo

Los plazos legales son cortos: la Secretaría de Economía resuelve la denominación en dos días hábiles (Ley de Inversión Extranjera, artículo 16 A), el aviso de uso de la denominación se presenta dentro de los 180 días naturales siguientes a la autorización, y la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras vence a los 40 días hábiles de la constitución (artículo 32). Con el expediente completo, la escritura se firma en días. Lo que alarga un proyecto está fuera de la notaría: reunir y apostillar los documentos del extranjero, conseguir la cita en el SAT para el RFC y la e.firma, abrir la cuenta bancaria, que suele tardar semanas por la revisión de la institución, y obtener la residencia cuando la dueña o el dueño va a firmar en persona. Si la actividad necesita un registro propio, como el padrón de importadores o un programa de fomento, ese trámite tiene su propio calendario después de la constitución.

Preguntas frecuentes

¿Necesito vivir en México para tener una empresa mexicana?

No para ser socio. Sí hace falta alguien con e.firma vigente que firme por la empresa ante el SAT: usted con residencia, o un representante que ya la tenga.

¿Puedo ser el único dueño?

La S. de R.L. de C.V. y la S.A. de C.V. requieren dos socios; el segundo puede tener una participación mínima. La S.A.S. admite un solo accionista, pero exige e.firma, que en la práctica supone residencia en México.

¿Tengo que viajar a México para firmar?

Para la escritura, no necesariamente: se puede otorgar un poder en el extranjero, apostillado y traducido, para que un apoderado firme ante el notario. Para la e.firma personal en el SAT, sí: el trámite es presencial.

¿La empresa puede contratarme a mí?

Puede, si su condición migratoria permite actividades remuneradas. La visa de inversionista, según los consulados, no lo autoriza por sí sola. Es una de las preguntas que conviene resolver antes de constituir.

Información general, actualizada en noviembre de 2026. Los montos migratorios los publica cada consulado y cambian con la UMA. No sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto.

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