Guía para empresas de Estados Unidos con planta en México en los sectores eléctrico, electrónico y automotriz. La respuesta corta: el decreto publicado en la edición vespertina del DOF del 23 de abril de 2026, en vigor el 24 de abril, modificó el artículo 5 del Decreto PROSEC y dejó exentas de arancel varias fracciones de acero plano y en placa para esos tres sectores. Al mismo tiempo fijó aranceles de 5 % a 35 % en 185 fracciones de la tarifa general. Para una planta IMMEX que exporta a Estados Unidos, el cambio toca directamente lo que paga al exportar bajo el T-MEC.
Qué cambió
- Arancel general (artículo primero): 185 fracciones con arancel de 5 % a 35 %, en capítulos de químicos, papel, textiles y calzado, acero y aluminio, vidrio, autopartes y bienes de consumo. Se mantiene el trato preferencial para mercancía originaria de países con tratado, si cumple la regla de origen.
- PROSEC (artículo segundo): en el artículo 5 del Decreto PROSEC, fracciones de las partidas 72.08, 72.09, 72.11 y 72.25 (con acotaciones técnicas por espesor, contenido de carbono o boro y tipo de acero) pasan a arancel exento para los sectores eléctrico, electrónico y automotriz y de autopartes.
- Vigencia: desde el 24 de abril de 2026, sin fecha de término publicada.
Por qué importa a una planta IMMEX que exporta a Estados Unidos
Con IMMEX el acero entra temporalmente sin pagar el impuesto general de importación. Pero cuando el producto terminado se exporta a Estados Unidos o Canadá, el artículo 2.5 del T-MEC limita el diferimiento: la planta debe pagar el arancel mexicano de los insumos no originarios, con el ajuste que permite el tratado. Si la empresa además tiene PROSEC del sector correcto, ese arancel se calcula con la tasa PROSEC. En las fracciones que el decreto dejó exentas, el pago baja a cero. Sin PROSEC, o con PROSEC en otro sector, se paga la tasa general, que subió en enero de 2026 para el acero de países sin tratado.
Qué revisar en su programa
- Que la empresa tenga PROSEC vigente y en el sector que corresponde a su producto terminado (eléctrico, electrónico o automotriz y de autopartes). El beneficio es por sector, no por empresa.
- Que las fracciones del acero que importa coincidan con las que el decreto dejó exentas, incluidas las acotaciones: un milímetro de espesor o el contenido de carbono pueden sacar un producto de la exención.
- Que el informe anual de PROSEC esté presentado; sin él, el programa se suspende y la exención no aplica.
- Cómo se declara el PROSEC en el pedimento y cómo se calcula el pago del artículo 2.5 al exportar: aquí es donde se pierde o se gana el beneficio.
- Si el acero no está en la lista de su sector, si procede un permiso de Regla Octava como complemento.
Riesgos que vemos
- Plantas que siguen pagando la tasa general porque su agente aduanal no recorrió el cambio, o que aplicaron la exención sin tener el sector correcto en el programa.
- Exportaciones a Estados Unidos con el pago del artículo 2.5 calculado con la tasa anterior, que generan saldos a favor difíciles de recuperar, o al revés, pagos omitidos que aparecen en una auditoría.
- Programas PROSEC suspendidos por el informe anual, descubiertos cuando se intenta aplicar la exención.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa necesita PROSEC si ya tiene IMMEX?
Son programas distintos y compatibles. IMMEX difiere el impuesto en la importación temporal; PROSEC reduce el arancel en la importación definitiva y en el cálculo del artículo 2.5 del T-MEC al exportar a Estados Unidos o Canadá. La mayoría de las plantas exportadoras con insumos de Asia necesita los dos.
¿La exención aplica a todo el acero?
No. Solo a las fracciones listadas en el artículo 5 del Decreto PROSEC para cada sector, con sus acotaciones. Otros aceros siguen con la tasa PROSEC anterior o con la tasa general.
¿Qué pasa si mi PROSEC está en otro sector?
La exención no aplica. Puede analizarse la inscripción en el sector correcto o un cambio de programa, siempre que la planta fabrique productos de ese sector.
Información general, actualizada en octubre de 2026. No sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto.
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